El sector financiero venezolano se compone por dos tipos de banca especializada: de desarrollo y de segundo piso. Mientras la primera presta los servicios bancarios tradicionales, la segunda fomenta proyectos específicos para el desarrollo general del país, tales como actividades micro empresariales del sector privado.
Ambas modalidades se rigen por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual se consagra la apertura del sector a la inversión extranjera, con los mismos derechos y obligaciones que el capital nacional. Su ámbito de acción es el sistema nacional de ahorro y préstamo, a excepción de las instituciones públicas microfinancieras, tales como el Banco del Pueblo y el Banco de la Mujer.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) regula estos servicios, incluyendo aquellos que se prestan mediante medios magnéticos, telefónicos y electrónicos. En el caso de estos últimos, se debe obtener una autorización del ente supervisor.
Fuente:http://www.conapri.org/