Acuerdo de alcance parcial entre Perú y Venezuela

El gobierno de la República de Perú y el gobierno de la prepublica Bolivariana de Venezuela, denomninados en adelante «las Partes».

Considerando que la RepUblica de Perú y la Republica de Bolivariana de Venezuela son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en sus artículos 7,8,9 y 10 de la Sección III, se establecen los procedimentos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial.

Tomando en cuenta que como consecuencia de la denuncia del acuerdo subregional andino (Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006. La República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la comunidad andina.

Teniendo presente el cese de los derechos y obligaciones de la República de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto en su Artículo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión; a tal efecto las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de abril del 2011, pro un plazo de 90 días prorrogables, para que concluya las negociaciones del presente Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto Nº 8.530 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6046 Extraordinaria, de fecha 21 de Octubre de 2011 y el Decreto Supremo Nº004-2011-MINCETUR de la Republica del Perú, y sus respectivas prorrogas.

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