Inversión en el área de hidrocarburos

Venezuela cuenta con un sólido marco legal en materia de Hidrocarburos en sus dos grandes vertientes: Hidrocarburos Líquidos e Hidrocarburos Gaseosos, mediante el cual se promueve la participación de capitales estatales y privados, enmarcados dentro de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el año 2006, bajo el marco de la Constitución Nacional y siguiendo los lineamientos del Plan Soberanía Petrolera, el Estado venezolano realizó una reforma de Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), en la cual se establece un nuevo esquema de participación de los particulares y el Estado para la ejecución de las actividades primarias relacionadas con hidrocarburos bajo las denominadas “Empresas Mixtas”.

Estas empresas están encargadas de desarrollar actividades primarias (extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de hidrocarburos) reservadas al Estado venezolano, el cual, deberá tener una participación mayor a 50% del capital social de la empresa, para asegurar el control accionario y operativo de la misma. La constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán las mismas requerirán de la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

Para el caso de los Hidrocarburos Gaseosos, las personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, que deseen realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, deberán obtener la licencia correspondiente del MENPET, sujetándose a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.